Motor Vehicle, Recreational Vehicle and Mobile Home Dealer/Broker Licenses

Formularios y Recursos




  • HSMV 86056: Solicitud de una licencia como distribuidor de vehículos motorizados, casas móviles o vehículos recreativos con folleto de instrucciones.
  • HSMV 86072: Modificación de la licencia para concesionarios de vehículos motorizados, casas móviles o vehículos recreativos.
  • HSMV 86720: Solicitud de renovación para concesionarios de vehículos motorizados, casas móviles o vehículos recreativos.
  • HSMV 86020: Fianza para concesionarios de vehículos motorizados.
  • HSMV 86019: Fianza para concesionario de vehículos recreativos.
  • HSMV 86018: Fianza para concesionario de casas móviles.
  • HSMV 86057: Carta de crédito irrevocable para concesionario de vehículos motorizados.
  • HSMV 86058: Carta de crédito irrevocable para concesionario de casas móviles.
  • Manual del concesionario.
  • Oficinas regionales de FLHSMV: Elija un condado y vaya a la tabla titulada “Oficinas Regionales de Servicios de Automovilistas”.
  • Las escuelas de entrenamiento de concesionarios aprobadas por FLHSMV ofrecen clases de pre-licencia para todas las categorías de licencias y educación continua para concesionarios independientes de vehículos motorizados únicamente.
  • Servicio de Ingresos Internos: Se requiere el Número de Identificación de Empleador Federal o FEIN como parte de una solicitud completa de los concesionarios para obtener una licencia con FLHSMV.
  • División de Corporaciones de la Florida: El FLHSMV requiere una prueba de registro del nombre comercial y nombre(s) ficticio(s) con la Secretaría de Estado de la Florida, División de Corporaciones para realizar negocios en Florida como parte de una solicitud completa de los solicitantes de licencia de concesionario.
  • Departamento de Ingresos de la Florida: El FLHSMV requiere la asignación de un número de impuesto a las ventas del Departamento de Ingresos de la Florida como parte de una solicitud completa de los solicitantes de licencia de concesionario.
  • Sistema Nacional de Información del Título del Vehículo Motorizado (NMVTIS): La Sección 319.30, Estatutos de la Florida, especifica los requisitos de notificación al NMVTIS por los concesionarios o compradores que se ocupan de vehículos abandonados o de rescate.