Motor Vehicle, Recreational Vehicle and Mobile Home Dealer/Broker Licenses

Tipos de Licencias Disponibles




  • Distribuidor Franquiciado de Vehículos (VF): Permite a un distribuidor autorizado vender vehículos motorizados nuevos según un acuerdo establecido con un fabricante, importador o distribuidor. Vea las secciones 320.27 y 320.642, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Instalación de Servicio (SF): Cualquier distribuidor franquiciado que desee operar su servicio e instalaciones de reparación en un lugar distinto a su distribuidor autorizado también debe tener licencia para operar el servicio solo. No se permiten ventas de vehículos, nuevos o usados, en esta instalación. Consulte la sección 320.642 (6), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor Independiente del Vehículo (VI): Permite que el distribuidor autorizado compre, venda o reparta vehículos usados. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor Mayorista de Vehículos (VW): Permite que el distribuidor autorizado compre, venda o reparta vehículos motorizados solo al por mayor con otros distribuidores autorizados. Un distribuidor mayorista autorizado de vehículos motorizados tiene licencia para dedicarse exclusivamente al negocio de comprar, vender o repartir vehículos motorizados al por mayor o a través de subastas de vehículos motorizados. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor de Vehículos de Subastas (VA): Permite a los distribuidores de subastas autorizados vender vehículos motorizados y vehículos recreativos mediante el proceso de licitación, donde los compradores son distribuidores autorizados de vehículos motorizados. Las subastas que planean vender vehículos motorizados al por menor deben obtener una licencia como distribuidor independiente con una licencia de prefijo VI. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor de Salvamento (SD): Permite a un distribuidor de salvamento con licencia participar en el negocio de adquisición de vehículos motorizados rescatados o destruidos con el propósito de revenderlos, o por partes. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor de Casas Móviles (DH): Permite a los distribuidores autorizados de casas móviles comprar, vender o repartir en casas móviles. Los distribuidores de casas móviles también pueden vender vehículos recreativos después de solicitar un endoso de vehículo recreativo en su licencia con FLHSMV. Vea las secciones 320.77 y 320.771 (8), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Corredor de Casas Móviles (BH): Permite que un corredor autorizado de casas móviles opere exclusivamente en casas móviles usadas y actúe como agente o intermediario en representación del propietario o vendedor de una casa móvil usada que está a la venta, o que ayuda o representa el vendedor en encontrar un comprador para una casa móvil usada. Consulte la sección 320.77, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor Vehículos Motorizados Recreativos (RV): Permite que un distribuidor autorizado de vehículos recreativos se dedique exclusivamente a la compra, venta o intermediación de vehículos recreativos nuevos. Consulte la sección 320.771, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.
  • Distribuidor de Vehículos Motorizados Recreativos (RU): Permite que un distribuidor autorizado de vehículos recreativos se dedique exclusivamente a la compra y venta de vehículos recreativos usados. Consulte la sección 320.771, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.