Motor Vehicle, Recreational Vehicle and Mobile Home Dealer/Broker Licenses

Preguntas Frecuentes sobre Distribuidores de Vehículos Motorizados, Vehículos Recreativos y Casas Móviles




  • ¿Se requiere que los distribuidores de vehículos motorizados tengan licencia?

    Sí. Los distribuidores de vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos de licencia del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de la Florida (FLHSMV). Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se requiere un corredor de vehículos motorizados para cumplir con los requisitos de licencia?

    No. El FLHSMV no otorga licencias a entidades que cumplan con la definición de “corredor de vehículos motorizados”. Consulte la sección 320.27(1)(c)(5) y 320.27(1)(d), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se les permite a los vendedores autorizados de casas móviles vender vehículos recreativos en su ubicación?

    Sí. Los distribuidores de casas móviles pueden vender vehículos recreativos en su ubicación autorizada siempre que presenten comprobante de seguro de responsabilidad de garaje al FLHSMV que debe incluir, como mínimo, $25,000 de cobertura de responsabilidad de límite único combinada que incluye lesiones corporales y protección contra daños a la propiedad y $10,000 de protección contra lesiones personales. Consulte la sección 320.771(8), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se les permite a los distribuidores de casas móviles realizar transacciones comerciales en vehículos recreativos con una subasta de vehículos motorizados?

    Sí. Un distribuidor autorizado de casas móviles con un endoso de vehículo recreativo en su licencia puede tramitar negocios en vehículos recreativos con una subasta de vehículos motorizados. Consulte la sección 320.77(1)(a), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se le permite a un distribuidor autorizado de casas móviles el beneficio de usar una matrícula de distribuidor?

    No. Cualquier distribuidor autorizado que trafica exclusivamente con casas móviles no tendrá el beneficio de usar matrículas de distribuidores. Consulte la sección 320.77(1)(a), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se requiere que los distribuidores de casas móviles registren a los vendedores que contratan con el FLHSMV?

    Los distribuidores de casas móviles deben registrar a su(s) vendedor(s) con el FLHSMV. El formulario 84045 debe ser completado y enviado por el distribuidor autorizado de casas móviles al FLHSMV. Consulte la sección 320.77(9), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los distribuidores de vehículos recreativos pueden realizar transacciones comerciales en vehículos recreativos con una subasta de vehículos motorizados?

    Sí. Un distribuidor de vehículos recreativos con licencia puede tramitar negocios en vehículos recreativos con una subasta de vehículos motorizados. Consulte la sección 320.771(1)(a), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se permite a los distribuidores autorizados de vehículos recreativos vender al por menor o al por mayor un vehículo motorizado que hayan adquirido a cambio de la venta de un vehículo recreativo?

    Sí. Un distribuidor autorizado de vehículos recreativos puede vender, al por menor o al por mayor, un vehículo motorizado adquirido a cambio de la venta de un vehículo recreativo si tal adquisición es secundaria al negocio principal de ser un distribuidor de vehículos recreativos. Consulte la sección 320.771(1)(a), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Puede un distribuidor de vehículos recreativos con licencia comprar un vehículo motorizado para su reventa?

    No. Un distribuidor autorizado de vehículos recreativos no puede comprar un vehículo motorizado con el propósito de reventa, a menos que esté autorizado como distribuidor de vehículos motorizados. Consulte la sección 320.771, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se les permite a los distribuidores independientes autorizados y distribuidores franquiciados vender nuevos vehículos recreativos?

    No. Los distribuidores independientes de vehículos motorizados y los distribuidores franquiciados no pueden vender vehículos recreativos nuevos a menos que soliciten y obtengan una licencia de distribuidor de vehículos recreativos con el FLHSMV.

  • ¿Los remolques del parque se consideran vehículos recreativos en el estado de Florida?

    Sí. Los remolques de parque se consideran vehículos recreativos en el estado de Florida. Vea las secciones 320.27, 320.822 y 320.8231, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los distribuidores mayoristas están exentos de las provisiones de exhibición?

    Sí. Los distribuidores mayoristas están exentos de los requisitos de exhibición ya que no se realizarán ventas minoristas. Consulte la sección 320.27(1)(c)(3), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se les permite a los distribuidores mayoristas utilizar placas de distribuidor?

    No. Los distribuidores mayoristas no pueden usar placas de distribuidor. Consulte la sección 320.27(1)(c)(3), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿A quién puede venderle un distribuidor mayorista?

    Un distribuidor mayorista solo puede vender a distribuidores autorizados o subastas. Consulte la sección 320.27(1)(c)(3), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Quién puede hacer una oferta en nombre de un distribuidor en una subasta?

    Solo los distribuidores autorizados o los empleados de buena fe de dicho distribuidor, que están autorizados por el distribuidor para presentar ofertas en nombre del distribuidor, pueden presentar una oferta en una subasta. Consulte la sección 320.27(1)(c)(4), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Pueden los minoristas autorizados vender vehículos minoristas al público?

    No. Los distribuidores de subastas autorizados no pueden vender al público. Si un distribuidor de subastas desea vender vehículos usados ​​al por menor, se debe obtener una licencia de distribuidor independiente. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Pueden los distribuidores independientes de vehículos motorizados y distribuidores de vehículos motorizados franquiciados vender vehículos recreativos adquiridos en el comercio?

    Los distribuidores independientes de vehículos motorizados y los distribuidores de vehículos motorizados franquiciados pueden vender vehículos recreativos que adquieren en un comercio; sin embargo, para vender vehículos recreativos nuevos/usados ​​que no fueron adquiridos en el comercio, se requiere una licencia de distribuidor de vehículos recreativos. Consulte la sección 320.27, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿La licencia de un concesionario autorizado permite la venta de cualquier marca de línea?

    Una licencia de distribuidor franquiciado le permite al licenciatario vender solo la(s) línea(s) marca(s) para la(s) que se han aprobado. Un distribuidor franquiciado que desee vender más de una línea debe estar aprobado por el fabricante y cumplir con los requisitos especificados en la sección 320.642 de los Estatutos de la Florida. La notificación de aprobación del fabricante se publicará en el Registro Administrativo de la Florida por parte del Departamento. Los distribuidores franquiciados que venden la misma línea en el mismo condado o contiguos pueden presentar una protesta ante el Departamento dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación. Si se recibe una protesta, el caso se enviará a la División de Audiencias Administrativas. Si no se recibe ninguna protesta, el Departamento emitirá una orden final que apruebe la línea del distribuidor. El distribuidor debe enviar una solicitud para agregar la línea de su licencia en el formulario 86072 a la Oficina Regional. Vea las secciones 320.27, 320.60(1) y 320.642, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los fabricantes de autobuses deben tener licencia del FLHSMV?

    No. El FLHSMV no otorga licencias a fabricantes, importadores o distribuidores de autobuses, ya que los autobuses sí cumplen con la definición de vehículo motorizado según la sección 320.60(10) de los Estatutos de la Florida.

  • ¿Se requiere una licencia de distribuidor para vender autobuses?

    Sí. Se requiere una licencia de distribuidor independiente para vender autobuses.