Office of Commercial Vehicle Enforcement

Aplicación de Seguridad




La misión de la Oficina de Cumplimiento de Vehículos Comerciales (CVE) es evitar choques y proteger la propiedad realizando inspecciones de vehículos motorizados comerciales y haciendo cumplir las leyes de tránsito de Florida. El cumplimiento de la seguridad es realizado por Patrulleros de CVE que tienen aproximadamente 500 horas adicionales de capacitación especializada en vehículos comerciales. Las Secciones 316.302 y 316.70 de los Estatutos de la Florida adoptan las Regulaciones Federales de Seguridad para Autotransportes que se encuentran en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR). Aquí hay un video sobre cómo se lleva a cabo una inspección de nivel 1 estándar de América del Norte de acuerdo con las Regulaciones federales de seguridad de autotransportistas y los Procedimientos de inspección de la Alianza de seguridad de vehículos comerciales.

Transportistas Interestatales de Propiedad

La Sección 316.302(1)(a) de los Estatutos de la Florida adopta partes específicas de las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas para propietarios y conductores que se dedican al comercio interestatal. Estas partes son 49 CFR Parte 382, ​​49 CFR Parte 383, 49 CFR Parte 385, 49 CFR Parte 386, 49 CFR Parte 390, 49 CFR Parte 391, 49 CFR Parte 392, 49 CFR Parte 393, 49 CFR Parte 395, 49 CFR Parte 396 y 49 CFR Parte 397. “Comercio interestatal” se define en 49 CFR 390.5 como “comercio, tráfico o transporte en los Estados Unidos: (1) Entre un lugar en un Estado y un lugar fuera de dicho Estado; (2) Entre dos lugares en un Estado a través de otro Estado o un lugar fuera de los Estados Unidos; o (3) Entre dos lugares en un Estado como parte del comercio, tráfico o transporte que se origina o termina fuera del Estado o los Estados Unidos.”

Transportistas Intraestatales de Propiedad

El Estatuto de Florida 316.302(1)(b) adopta partes específicas de las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas para propietarios y conductores que se dedican al comercio intraestatal. Estas partes son 49 CFR Parte 382, ​​49 CFR Parte 383, 49 CFR Parte 385, 49 CFR Parte 386, 49 CFR Parte 390, 49 CFR Parte 391, 49 CFR Parte 392, 49 CFR Parte 393, 49 CFR Parte 395, 49 CFR Parte 396 y 49 CFR Parte 397. “Comercio intraestatal” se define en 49 CFR 390.5 como “cualquier comercio, tráfico o transporte en cualquier Estado que no se describe en el término comercio interestatal.”

La Sección 316.302 de los Estatutos de la Florida ofrece algunas excepciones adicionales a “una persona que opera un motor comercial únicamente en el comercio intraestatal que no transporta ningún material peligroso en cantidades que requieren rotulación de conformidad con 49 CFR Parte 172.” “Persona” se define en la sección 316.003, Estatutos de la Florida como “cualquier persona física, empresa, asociación, asociación o corporación.” Póngase en contacto con su asesor legal para determinar si se pueden utilizar estas excepciones.

Transportistas Interestatales e Intraestatales de Pasajeros

La Sección 316.70 de los Estatutos de la Florida adopta partes específicas de las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes para garantizar la operación segura de los autobuses del sector no público. Estas partes son 49 CFR Parte 382, ​​49 CFR Parte 385, 49 CFR Parte 390, 49 CFR Parte 391, 49 CFR Parte 392, 49 CFR Parte 393, 49 CFR Parte 395, 49 CFR Parte 396 y 49 CFR Parte 397. “El autobús del sector no público” se define en el Estatuto 316.003 de Florida como “cualquier autobús que se use para el transporte de personas para compensación y que no sea propiedad, arrendado, operado o controlado por un gobierno municipal, del condado o estatal o por un gobierno o corporación administrada sin fines de lucro.” Además, “autobús” se define en la sección 316.003, Estatutos de Florida como “cualquier vehículo motorizado diseñado para transportar más de 10 pasajeros y utilizado para el transporte de personas y cualquier vehículo motorizado, que no sea un taxi, diseñado y utilizado para el transporte de personas Por compensación.”