Safety Enforcement

Cumplimiento de CDL




Si conduce un vehículo motorizado comercial (CMV), deberá contar con una Licencia de Conducir Comercial (CDL), con algunas excepciones.

 

La definición de un CMV para fines de licencia de conducir se puede encontrar en la sección 322.01, Estatutos de Florida.

“Vehículo motorizado comercial” significa cualquier vehículo motorizado o combinación de vehículo motorizado utilizado en las calles o carreteras, que:

  1. Tiene una calificación de peso bruto del vehículo de 26,001 libras o más;
  2. Está diseñado para transportar a más de 15 personas, incluido el conductor; o
  3. Está transportando materiales peligrosos y debe ser rotulado de acuerdo con 49 C.F.R. parte 172, subparte F.

 

El requisito de CDL de Florida se puede encontrar en la sección 322.54, Estatutos de Florida. Las siguientes personas deben tener un CDL:

  • Cualquier persona que maneje una combinación de vehículo motorizado que tenga una clasificación de peso bruto del vehículo o un peso bruto del vehículo de 26,001 libras o más debe poseer una licencia de conducir de Clase A válida, si la clasificación del peso bruto del vehículo o el peso bruto del vehículo remolcado es mayor de 10,000 libras. Cualquier persona que posea una licencia de conducir de Clase A válida puede, sujeto a las restricciones y endosos apropiados, conducir cualquier clase de vehículo motorizado dentro de este estado.
  • Cualquier persona, excepto una persona que posee una licencia de conducir de Clase A válida, que conduce un vehículo motorizado que tiene una clasificación de peso bruto del vehículo o un peso bruto del vehículo de 26,001 libras o más, debe poseer una licencia de conducir de Clase B válida. Cualquier persona, excepto una persona que posea una licencia de conducir de Clase A válida, que conduzca dicho vehículo remolcando un vehículo que tenga una clasificación de peso bruto de 10,000 libras o menos, debe poseer una licencia de conducir de Clase B válida. Cualquier persona que posea una licencia de conducir de Clase B válida puede, sujeto a las restricciones y endosos apropiados, conducir cualquier clase de vehículo motorizado, que no sea el tipo de vehículo motorizado para el cual se requiere una licencia de conducir de Clase A, dentro de este estado.
  • Cualquier persona, excepto una persona que posee una licencia de conducir válida de Clase A o Clase B, que conduce un vehículo motorizado con una clasificación de peso bruto de menos de 26,001 libras y que debe obtener un endoso de conformidad con el párrafo(1)(b), párrafo(1)(c), o párrafo(1)(e) de s. 322.57, debe poseer una licencia de conducir válida de Clase C. Cualquier persona que posea una licencia de conducir válida de Clase C puede, sujeto a las restricciones y endosos apropiados, conducir cualquier clase de vehículo motorizado, que no sea el tipo de vehículo para el cual se requiere una licencia de conducir Clase A o Clase B, dentro de este estado.

 

Las exenciones de Florida para un CDL se pueden encontrar en la sección 322.53, Estatutos de Florida. Las siguientes personas están exentas del requisito de obtener una licencia de conducir comercial:

  • Conductores de vehículos de emergencia autorizados.
  • Personal militar que conduce vehículos operados con fines militares.
  • Los agricultores que transportan productos agrícolas, suministros agrícolas o maquinaria agrícola hacia o desde sus granjas y dentro de las 150 millas de sus granjas, si el vehículo operado bajo esta exención no se utiliza en las operaciones de un autotransportista común o contratado.
  • Conductores de vehículos agrícolas cubiertos, como se define en la sección 316.003, Estatutos de Florida, si los vehículos se operan de acuerdo con la sección 316.302(3), Estatutos de Florida.
  • Conductores de vehículos recreativos, como se define en la sección 320.01, Estatutos de Florida.
  • Conductores que operan camiones rectos, como se define en la sección 316.003, Estatutos de Florida, y que transportan exclusivamente sus propios bienes personales tangibles, que no están a la venta.
  • Empleados de un sistema de tránsito de propiedad pública que se limitan a mover vehículos para fines de mantenimiento o estacionamiento exclusivamente dentro de los límites de acceso restringido de la propiedad de un sistema de tránsito.