Vessel Titling and Registrations

Buques Comericiales




La Sección 379.361 de los Estatutos de la Florida establece que cualquier embarcación que se requiera para registrarse y se utilice principalmente para extraer peces de agua dulce o salada y productos de aguas estatales para su venta a consumidores y/o comerciantes se clasificará como embarcación comercial.

Se requiere un arancel de registro de embarcación comercial adicional de $50 para todos los residentes que no sean de Florida a menos que estén específicamente exentos. Se requiere una licencia de productos de agua salada para todas las personas que cosechen más del límite de la bolsa de recreo y/o vendan, y/o cosechen con ciertas herramientas en Florida.

Cambio de Clasificación

Si la clasificación de un barco cambia de recreativa a comercial u opuesta, y el buque tiene un registro actual, el propietario debe enviar un Formulario HSMV 87015 completado y el certificado de registro a un recaudador de impuestos del condado o agente de matrícula. Una vez recibida la solicitud documentada y las tarifas de servicio aplicables, el condado emitirá un registro de reemplazo con la nueva clasificación del buque.

Si un barco propiedad de un no residente del estado de la Florida cambia de recreativo a comercial, se requiere una tarifa adicional de $ 50 para buques comerciales.