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Preguntas Frecuentes




  • ¿Se requiere que un buque sin motor esté registrado y titulado?

    Si el barco no motorizado tiene menos de 16 pies de largo, no es necesario que esté registrado o titulado. Las canoas sin motor, los kayaks, las conchas de carreras o los sculls de remo de más de 16 pies de largo requieren estar titulados, pero no registrados.

  • ¿Se requiere una licencia de barco para operar un barco en Florida?

    Florida no tiene una licencia de navegación. Para operar un barco motorizado de 10 caballos de fuerza o más, la ley de la Florida exige que toda persona nacida el 1 de enero de 1988 o después complete con éxito un curso de seguridad de navegación aprobado y obtenga una Tarjeta de Identificación de Educación de Seguridad para Embarcaciones de Florida publicada por el FWC. La Tarjeta de Identificación de Educación de Seguridad para Embarcaciones es una prueba de la finalización exitosa de los requisitos educativos y es válida de por vida.

  • ¿Qué edad tiene que tener una persona para operar un barco motorizado en Florida?

    Una persona debe tener al menos 14 años para operar una embarcación acuática personal (PWC) en Florida y al menos 18 años para alquilar una PWC. Las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1988 deben completar un curso de seguridad de navegación aprobado para operar un buque de diez caballos de fuerza o más en los cursos de agua de la Florida.

  • ¿El personal militar está exento de registrar sus embarcaciones en Florida?

    Los certificados y números de registro fuera del estado para embarcaciones propiedad del personal militar en servicio activo en Florida son válidos en Florida hasta su fecha de vencimiento. Luego deben estar registrados y titulados en Florida para poder operar en aguas estatales.

  • Estaré de vacaciones en Florida este verano. ¿Debo registrar mi barco allí?

    Florida reconoce los certificados de registro válidos y los números emitidos a los navegantes visitantes por un período de 90 días. Un propietario que tiene la intención de utilizar su embarcación en Florida por más de 90 días debe registrarlo con un recaudador de impuestos del condado o un agente de matrícula. Sin embargo, el propietario puede retener el número de registro fuera del estado si planea regresar a su estado de origen dentro de un período de tiempo razonable.

  • ¿Cómo obtengo un título de barco duplicado acelerado?

    El propietario del buque debe completar y presentar una solicitud de duplicado del título y una tarifa de $11 a su recaudador de impuestos local o a la oficina del agente de matrículas. La solicitud se procesará y el título duplicado se enviará por correo postal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

  • ¿Es una organización sin fines de lucro, propietaria de un remolque de un barco marino, elegible para una exención de tarifa de registro?

    Si la organización sin fines de lucro está exenta del impuesto federal sobre la renta según s. 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas y el remolque de botes marinos se usa exclusivamente para actividades sin fines de lucro, la organización está exenta de pagar tarifas de registro. La organización sin fines de lucro debe visitar un centro local de servicio de vehículos motorizados con su Carta de Determinación del IRS para recibir la exención.