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Titulación y Registro de Buques

Todos los buques motorizados que operan en las vías públicas de Florida deben estar titulados y registrados. El Capítulo 328, Estatutos de la Florida, designa que FLHSMV es responsable de emitir registros y títulos de buques. Las solicitudes de títulos y registros deben presentarse en la oficina de un recaudador de impuestos del condado o de una agente de matrículas. Los propietarios tienen la opción de registrar su embarcación por un año o dos años.

Un comprador de un buque nuevo o usado tiene 30 días para titular y registrar ese buque. Durante este período de 30 días, el propietario debe tener una prueba de la fecha de compra a bordo del buque. Operar un buque no registrado después de 30 días es un delito menor de segundo grado.

Exenciones de Titulación

  • Buques operados, utilizados y almacenados exclusivamente en lagos y estanques privados.
  • Buques propiedad del gobierno de los EE. UU., el estado de Florida o sus subdivisiones políticas.
  • Buques no motorizadas de menos de 16 pies de largo.
  • Buques con documentación federal.
  • Un buque que ya está cubierta por un número de registro en plena vigencia y efecto que se le otorgó de conformidad con un sistema de numeración aprobado por el gobierno federal de otro estado o por la Guardia Costera de los Estados Unidos en un estado sin un sistema de numeración aprobado por el gobierno federal, si la embarcación no se encuentra en este estado por un período de más de 90 días consecutivos.
  • Buques de un país que no sea los Estados Unidos usados, operados o almacenados temporalmente en las aguas de este estado por un período que no sea más de 90 días.
  • Buques anfibios a los que FLHSMV les ha otorgado un título de vehículo.
  • Buques utilizados solo para fines de demostración, prueba o promoción de ventas por un fabricante o distribuidor.

Solicitud del Título del Buque Dentro y Fuera del Estado

Un buque no exento de titulación debe estar titulado al mismo tiempo que está registrado. Para emitir un Certificado de Título de la Florida para un buque nuevo o usado comprado en o fuera de Florida, el propietario del buque debe llevar la tarifa de titulación correspondiente y los siguientes documentos a un recaudador de impuestos o a la oficina del agente de matrículas:

Nuevo buque – Certificado de origen del fabricante (MCO) o su declaración de constructora equivalente, o si el buque se compra en un estado que no requiere un MCO, el comprobante de propiedad es la factura de venta del concesionario realizado. El comprobante de propiedad debe incluir una descripción completa del buque, incluidos el nombre del fabricante, año, tipo, material del casco, propulsión, combustible, uso del buque, número de identificación del casco y longitud.

Recipiente usado actualmente titulado en FL – Título de Florida completado con precisión para la transferencia al comprador.

Buque usado actualmente titulado fuera del estado – Título fuera del estado completado con precisión para la transferencia al comprador.

Embarcación usada de un estado que no requiere título – Registro actual de ese estado y una factura de venta del registrante actual. La factura de venta debe incluir una descripción completa del buque, incluidos el nombre del fabricante, el año, el tipo, el material del casco, la propulsión, el combustible, el uso del buque, el número de identificación del casco y la longitud.

Tarifas de Titulación de Buques

Las siguientes tarifas se cobran al solicitar un Certificado de Título de la Florida, además de las tarifas de registro y cualquier impuesto a las ventas aplicable:

  • Tarifa de titulación de $5.25 (por título electrónico) o $7.75 (por título en papel) o $ 11 (título acelerado).
  • Tarifa adicional de $1 para registrar cada gravamen que existe.
  • Se requiere una tarifa de titulación adicional de $4 para embarcaciones previamente registradas fuera del estado de Florida.

Solicitud de Registro del Buque

Las solicitudes para el registro de embarcaciones se deben presentar ante el recaudador de impuestos del condado o el agente de matrícula. Al solicitar el registro, el propietario debe establecer un comprobante de propiedad mediante la presentación de una factura de venta, un contrato de constructor, una declaración de origen del fabricante, un documento marino federal u otro documento aceptable para el FLHSMV. Si se requiere que el buque tenga título, el título debe emitirse antes de la emisión del registro.

Exenciones de Registro

  • Buques operados, utilizados y almacenados exclusivamente en lagos y estanques privados.
  • Buques propiedad del gobierno de los Estados Unidos.
  • Buques utilizados exclusivamente como bote salvavidas de un barco.
  • Buques no motorizados de menos de 16 pies de largo.
  • Canoa, kayak, concha de carreras o scull de remo sin motor, independientemente de la longitud.

Tarifas de Registro de Embarcaciones

La Sección 328.72 (18), Estatutos de la Florida, proporciona tarifas de registro de embarcaciones reducidas para una embarcación recreativa equipada con Radiobaliza indicadora de posición de emergencia (EPIRB) o para una embarcación recreativa cuando el propietario posee una Baliza de localización personal (PLB).

El siguiente cuadro indica la tarifa actual, así como la tarifa reducida en función de la clasificación del buque si está equipado con una EPIRB o si el propietario del buque tiene un PLB.

Los aranceles reducidos entran en vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017 solo para quienes se registren en una oficina. Para obtener más información, haga clic aquí.

Clasificación de BuqueLargo de BuqueTarifa de Registro de BuqueTarifa ReducidaTarifa Opcional del Condado
Clase A-1Menos de 12 pies
$5.50
$2.95$1.75
Clase A-212 a menos de 16 pies
$16.25
$11.00$7.13
Clase 116 a menos de 26 pies
$28.75
$20.40$13.37
Clase 226 a menos de 40 pies
$78.25
$57.50$38.13
Clase 340 a menos de 65 pies
$127.75
$94.95$62.88
Clase 465 a menos de 110 pies
$152.75
$113.40$75.38
Clase 5110 o mas pies
$189.75
$141.15$93.88
Registro de Distribuidor
$25.50
$11.75

Las tarifas de registración también incluyen una tarifa de servicio de $ 2.25 y una tarifa de $.50 FRVIS, no incluidas en las tarifas anteriores.

TARIFAS COMERCIALES: Se requiere una tarifa de licencia comercial adicional de $50 para todos los no residentes o extranjeros, a menos que estén específicamente exentos por ley.

NOTA: La tarifa opcional del condado es retenida por el condado donde está registrada la embarcación. Los condados que cobran la tarifa opcional del condado son: Broward, Charlotte, Collier, Dade, Hardee, Hillsborough, Lee, Manatee, Martin, Monroe, Palm Beach, Pinellas, Polk, Sarasota y Volusia.

Impuesto de Venta

Si el impuesto a las ventas sobre el precio total de compra del buque no se ha pagado en el momento de la registración, el pago debe hacerse junto con las tarifas de registro y titulación. Si se pagó el impuesto a las ventas, se debe proporcionar un recibo de pago al recaudador de impuestos del condado o al agente de matrícula que procesa el título y/o el registro.

Si el buque se compra a través de un concesionario de buques, el impuesto a las ventas se adeuda en el buque, el motor (dentro o fuera del barco), el remolque y todos los accesorios. Si el buque se compra a través de una venta casual (no se involucra ningún concesionario), el impuesto a las ventas se adeuda en el barco, el motor interno y el remolque. Un motor fuera de borda y accesorios tal vez estén exentos del impuesto a las ventas si se detallan por separado y se fijan en el boleto de venta.

Buques Hechos en Casa

Una aplicación inicial para el título y el registro de un buque casero se archiva en la oficina del recaudador de impuestos del condado o agente de matrícula. Si el barco casero tiene menos de 16 pies de largo, se deben presentar HSMV 82040 y HSMV 87002 junto con una tarifa de titulación de $5.25 (por título electrónico) o $7.75 (por título en papel) o $11 (título acelerado (rápido)). También se debe pagar una tarifa de registro basada en la longitud del buque y cualquier impuesto a las ventas aplicable.

Barcos abandonados

Florida no tiene ninguna ley de salvataje que permita al buscador de un buque abandonado el derecho de propiedad. Como estado del título, Florida requiere una transferencia del título del buque del propietario al comprador para obtener la propiedad legal. Es un delito en el estado de Florida tomar un barco abandonado sin obtener primero un título; hacerlo se considera robo y podría resultar en multas o incluso en la cárcel.

La Sección 705.103 de los Estatutos de la Florida establece que una persona que encuentra un buque abandonado y quiere reclamarlo y, finalmente, titularlo, primero debe informarlo a un agente de la ley. La agencia de cumplimiento de la ley cobrará una tarifa para realizar una investigación y determinar el propietario del buque. Si el buque no es reclamado en el proceso de la investigación, la agencia de aplicación de la ley puede transferirlo al buscador con una factura de venta y evidencia de la investigación. El buscador se aplicaría entonces al FLHSMV para que el título aparezca en su nombre.

Para obtener más información sobre embarcaciones abandonadas y abandonadas, visite la Comisión de Conservación de Vida Silvestre y Pesca de Florida en este enlace FWC.