Disabled Person Parking Permits

Permisos de Estacionamiento para Personas Discapacitadas para Visitantes de Florida




International symbol of accessibility
Símbolo internacional de accesibilidad

Florida reconoce placas y permisos de estacionamiento que muestran el símbolo internacional de accesibilidad que ha sido emitido por cualquier estado o país extranjero. Sin embargo, si el permiso o placa no muestra uno de los símbolos internacionales de accesibilidad, los visitantes deben obtener un permiso de estacionamiento temporal para discapacitados del estado de la Florida. El costo del permiso de estacionamiento temporal es de $15.

Las personas que soliciten un permiso de estacionamiento para personas discapacitadas deben presentar la solicitud en persona o por correo en un centro de servicio para vehículos motorizados. La siguiente documentación es requerida para la emisión:

  • Completó el formulario HSMV 83039, firmado por el cliente y la autoridad de certificación (ver a continuación). Los formularios incompletos no pueden ser aceptados. Los visitantes de fuera del país pueden proporcionar una copia de su permiso de estacionamiento actual emitido por su país de residencia.
  • Las formas aceptables de identificación incluyen:
    • Una licencia de conducir válida o tarjeta de identificación, con foto, emitida por el estado de residencia;
    • Un pasaporte o tarjeta de pasaporte válida; o
    • Una licencia de conducir válida o tarjeta de identificación de cualquier territorio de EE. UU.; Samoa Americana, Guam, Marianas, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE. UU.

No se puede emitir un permiso secundario para un permiso de estacionamiento temporal. Los permisos temporales no son renovables. Los clientes deben volver a solicitar un nuevo permiso temporal al vencimiento.

Las autoridades médicas certificadoras incluyen:

  • Un médico con licencia bajo el Capítulo 458, Capítulo 459 o Capítulo 460;
  • Un médico podiatra autorizado bajo el Capítulo 461;
  • Un optometrista autorizado bajo el Capítulo 463;
  • Un enfermera registrade de práctica avanzada con licencia bajo el Capítulo 464, bajo el protocolo de un médico autorizado como se indicó anteriormente;
  • Un asistente médico autorizado bajo el Capítulo 458 o el Capítulo 459; o
  • Un médico con licencia similar de otro estado si la solicitud está acompañada por la documentación de la licencia del médico en el otro estado y un formulario HSMV 83039 firmado por el médico fuera del estado que verifica su conocimiento de las pautas de elegibilidad de este estado.

Si tiene alguna pregunta sobre los permisos de estacionamiento para discapacitados, comuníquese con un centro de servicio para vehículos motorizados o con el Centro de atención al cliente de FLHSMV al (850) 617-2000.