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Permisos de Estacionamiento para Personas Discapacitadas




Información General

La Sección 320.0848, Estatutos de la Florida, proporciona la autorización para la emisión de permisos de estacionamiento para personas discapacitadas tanto para discapacidades de movilidad a corto y largo plazo como para aquellos certificados como legalmente ciegos por un optometrista. Los permisos se pueden emitir a los titulares de la licencia de conducir y de la tarjeta de identificación.

Los permisos de estacionamiento para personas discapacitadas se emiten en dos categorías:

Permanentes – Las personas con discapacidades de movilidad a largo plazo o que están certificadas como legalmente ciegas califican para un permiso o matrícula de estacionamiento para personas discapacitadas permanentes. Los permisos y matrículas permanentes son válidos por cuatro años y deben renovarse antes de la fecha de nacimiento del titular de la autorización. No hay tarifa por este permiso de estacionamiento.

Temporales – Las personas con impedimentos de movilidad a corto plazo pueden recibir un permiso de estacionamiento temporal para discapacitados por hasta seis meses según lo especificado por la autoridad médica certificadora. Los permisos temporales de estacionamiento para personas discapacitadas requieren una tarifa de $15. Si la necesidad del permiso de estacionamiento temporal para discapacitados excede los seis meses, se puede emitir un permiso temporal adicional. Si el permiso adicional se aplica dentro de los 12 meses a partir de la emisión del primer permiso, no se requiere una tarifa adicional.

Cualquier persona que solicite un nuevo permiso o renueve o reemplace su permiso de estacionamiento para personas con discapacidad debe presentar el formulario HSMV 83039, Solicitud de permiso de estacionamiento para personas discapacitadas, completado y firmado por una autoridad médica certificadora (vea la lista a continuación). La autoridad médica certificadora debe firmar dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Si está reemplazando un permiso que se reportó como perdido o robado, también debe proporcionar el formulario HSMV 83146, Solicitud de matrícula de reemplazo, calcomanía de validación o permiso de estacionamiento. Los formularios completos y otra documentación requerida se deben presentar a un centro de servicio de vehículos motorizados.

Las autoridades médicas certificadoras incluyen:

  • Un médico autorizado bajo la práctica médica del Capítulo 458, el Capítulo 459 de la medicina osteopática o el Capítulo 460 de la medicina quiropráctica;
  • Un médico podiatra autorizado bajo el Capítulo 461;
  • Un optometrista con licencia bajo el Capítulo 463 (solo vista);
  • Un enfermera registrade de práctica avanzada con licencia bajo el Capítulo 464, bajo el protocolo de un médico autorizado como se indicó anteriormente;
  • Un asistente médico autorizado bajo el Capítulo 458 o el Capítulo 459; o
  • Un médico con licencia similar de otro estado si la solicitud está acompañada por la documentación de la licencia del médico en el otro estado y formulario HSMV 83039 firmada por el médico de otro estado verificando su conocimiento de las pautas de elegibilidad de este estado.

Permisos de estacionamiento para personas discapacitadas:

  • Solo debe ser utilizado por el titular del permiso. El titular del permiso debe tener su licencia de conducir de Florida o una tarjeta de identificación a la mano cuando use el permiso.
  • Debe colgarse del espejo retrovisor, con el número de permiso visible desde la parte delantera del vehículo, cuando el vehículo está estacionado. El permiso no debe colgarse del espejo retrovisor cuando el vehículo está en movimiento.
  • Debe tener una calcomanía de registro amarilla y válida adjunta a ambos lados del permiso.
  • Debe mostrar, por un lado, el número de la licencia de conducir del titular del permiso o  de la tarjeta de identificación, o el número de FEID de la organización autorizada.