Frequently Asked Questions for Manufacturers, Importers and Distributors

Preguntas Frecuentes sobre Fabricantes, Importadores y Distribuidores de Vehículos Recreativos




  • ¿Los fabricantes, importadores o distribuidores de vehículos recreativos deben contar con una licencia del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de la Florida (DHSMV) en el estado de Florida?

    Sí. Los fabricantes, importadores o distribuidores de vehículos recreativos deben obtener una licencia del DHSMV. Consulte la sección 320.8225, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • (a) ¿Hay una lista de verificación de documentos que se deben presentar con una solicitud inicial para un fabricante, importador o distribuidor de vehículos recreativos? (b) ¿Cuál es la tarifa de la licencia y puede renovarse cada dos años? (c) ¿Cuál es el período de licencia?

    (a) Los solicitantes deben completar el formulario 84256. Se adjunta al formulario una lista de verificación de los documentos requeridos.

    (b) La tarifa de licencia es de $300. Las personas pueden optar por extender el período de licencia por un año adicional por un total de dos años por una tarifa adicional de $100. La licencia de renovación es de $100 por una renovación de un año o de $200 por una renovación de dos años. Consulte la sección 320.8225(3), Estatutos de la Florida para obtener información adicional.

    (c) El período de licencia para fabricantes, importadores y distribuidores de vehículos recreativos es del 1 de octubre al 30 de septiembre.

  • ¿Se requiere que un fabricante de recreación tenga una licencia del DHSMV para cada ubicación de planta?

    Sí. El fabricante de vehículos recreativos debe presentar una solicitud en el formulario 84256 para cada ubicación de la planta para obtener la licencia del DHSMV. Consulte la sección 320.8225, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Cuál es el requisito de cantidad de fianza para un fabricante de vehículos recreativos?

    Todos los solicitantes del fabricante de vehículos recreativos deben presentar una fianza por $10,000 con su solicitud y una fianza de continuación anualmente en el momento de la renovación. Consulte la sección 320.8225(5)(b), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional. Haga clic aquí para acceder al formulario 86051, formulario de fianza para fabricantes de vehículos recreativos.

  • ¿Se requiere una fianza de garantía por separado para cada ubicación autorizada de un fabricante de vehículos recreativos?

    Sí. Se requiere un bono de garantía por separado para cada ubicación de planta con licencia. Consulte la sección 320.8225(5)(b), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se espera que los concesionarios que venden nuevos vehículos recreativos cumplan con los requisitos de licencia?

    Sí. Los concesionarios deben tener una licencia del DHSMV para vender las marcas de línea apropiadas. Consulte las secciones 320.3203 y 320.771, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Cuál es el proceso para establecer distribuidores de vehículos recreativos en el estado de Florida para vender marcas de línea específicas?

    El fabricante, importador o distribuidor con licencia debe notificar por escrito al DHSMV indicando su intención de establecer un nuevo concesionario para la venta de su línea de productos. El DHSMV se pondrá en contacto con el distribuidor para completar los documentos necesarios para obtener la licencia. No se distribuirán vehículos recreativos hasta que se complete este proceso. Consulte la sección 320.3203, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

    La dirección para que los fabricantes, importadores o distribuidores envíen por correo su aviso por escrito para establecer o reubicar a un concesionario es: Dealer License Section, 2900 Apalachee Parkway, Neil Kirkman Building, Room A 312 MS 65, Tallahassee, Florida 32399.

  • ¿Los fabricantes, importadores o distribuidores de modelos de parques deben tener licencia?

    Sí. Los fabricantes, importadores y distribuidores de modelos de parques deben obtener una licencia del DHSMV. Los modelos de parques se consideran vehículos recreativos en el estado de Florida. Los solicitantes deben completar el formulario 84256. Se adjunta al formulario una lista de verificación de los documentos requeridos. Consulte las secciones 320.822(18)(b), 320.8231 y 320.8225, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Las empresas de conversión que agregan alojamiento deben tener licencia como fabricante, importador o distribuidor?

    Sí. Las empresas de conversión que agregan viviendas deben cumplir con los requisitos de licencia como fabricante, importador o distribuidor de vehículos recreativos. Los solicitantes deben completar el formulario 84256. Se adjunta al formulario una lista de verificación de los documentos requeridos. Consulte la sección 320.8225, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional. Por ejemplo, remolques de caballos adaptados con viviendas.

  • ¿Se requiere el registro de la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA) para un fabricante de vehículos recreativos?

    Sí. Los fabricantes de vehículos recreativos deben registrarse en la NHTSA como fabricante. Este es un requisito según el Código de Regulaciones Federales título 49 CFR partes 565, 566 y 567. El Título 49 CFR parte 565 es para el registro del Número de Identificación del Vehículo; El Título 49 CFR parte 566 es para el registro de identificación del fabricante; y el Título 49 CFR parte 567 es para la etiqueta que está pegada en un vehículo que establece que el vehículo cumple con los Estándares de Seguridad de Vehículos Motorizados Federales.

  • ¿Una licencia de fabricante, importador o distribuidor de vehículos recreativos le permite a una compañía vender cualquier línea de producción?

    No. Una licencia de fabricante, importador o distribuidor le permite al licenciatario vender solo la(s) línea(s) marca(s) que han sido aprobadas. Para agregar una línea a una licencia, deben enviar los documentos requeridos al DHSMV para su aprobación. No se requiere una nueva tarifa de solicitud de licencia para líneas adicionales. El Formulario 84256 proporciona una lista de verificación para agregar una línea a una licencia.

  • ¿Debería la Declaración de origen de los fabricantes (MSO) emitida por las empresas de conversión que agregan viviendas a los remolques, indicar que se trata de una segunda etapa de MSO en el certificado?

    Sí. Un MSO de segunda etapa debe ser emitido por empresas de conversión que agreguen alojamiento a los remolques, y debe indicar que es un MSO de segunda etapa en el certificado. Se puede encontrar una muestra de MSO de primera etapa y segunda etapa con el formulario 84256.

  • ¿Se requiere que los fabricantes y distribuidores de remolques tengan licencia?

    El DHSMV no otorga licencias a fabricantes, importadores o distribuidores de remolques a menos que:

    • Los remolques tienen viviendas que los clasificarían como vehículos recreativos; o
    • Una persona o entidad vende más de 25 remolques en un período de 12 meses con cada remolque que pesa más de 2,000 libras (requiere una licencia independiente de distribuidor de vehículos motorizados). Los solicitantes de concesionarios deben enviar un formulario 86056 completado con los documentos requeridos y una tarifa de $300 a la oficina regional local para procesar la emisión de la licencia para un concesionario de vehículos motorizados independiente. Consulte las secciones 320.27(1)(c)(5) y 319.20, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.