Frequently Asked Questions for Manufacturers, Importers and Distributors

Fabricantes, Importadores y Distribuidores de Vehículos Motorizados, Motocicletas, y Vehículos de Baja Velocidad




  • ¿Qué tipo de licencia se requiere para distribuir nuevas líneas-hecho en Florida?

    Se requiere una licencia de fabricante, distribuidor o importador para vender nuevas líneas-hecho en Florida. El solicitante debe enviar un formulario 84256 completado al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de la Florida (FLHSMV). Consulte la sección 320.60, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los fabricantes que construyen un vehículo en dos etapas deben obtener una licencia del FLHSMV?

    Sí. Los fabricantes de etapa final que ensamblan o instalan, en un chasis de camión ensamblado previamente, cuerpos especiales o equipos que, cuando se instalan, forman parte integral del vehículo de motor y constituyen una alteración importante de fabricación, deben contar con una licencia del FLHSMV. Consulte la sección 320.60 (9), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Qué es una línea-hecho? ¿Quién lo asigna?

    Los vehículos de línea-hecho son vehículos motorizados que se ofrecen para la venta, arrendamiento o distribución bajo un nombre común, marca comercial, marca de servicio o marca del fabricante. La línea-hecho es asignada por el Centro Nacional de Información Criminal (NCIC). Consulte la sección 320.60 (14), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los fabricantes, importadores o distribuidores autorizados deben renovar su licencia anualmente con el FLHSMV?

    Sí. Para realizar negocios en el estado de Florida, los fabricantes, importadores y distribuidores con licencia deben renovar su licencia anualmente con el FLHSMV. Las licencias también pueden renovarse dos veces al año. Consulte la sección 320.62, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los fabricantes, importadores o distribuidores de motocicletas deben tener licencia del FLHSMV?

    Sí. Los fabricantes, importadores o distribuidores de motocicletas deben obtener una licencia del FLHSMV, independientemente del desplazamiento del motor. Consulte la sección 320.60, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Puede un fabricante, importador o distribuidor con licencia vender y vender al por menor vehículos al por mayor al mismo tiempo?

    No. La ley de Florida no permite que un fabricante, distribuidor o importador con licencia participe al por menor y al por mayor al mismo tiempo. Por lo tanto, un licenciatario solo puede vender vehículos de motor minoristas mediante la aplicación de su propia licencia de distribuidor franquiciado o vender vehículos de motor al por mayor a través de una red de concesionarios franquiciados autorizados. Consulte la sección 320.645, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se requiere una licencia de distribuidor para vender motocicletas con una cilindrada de más de 50 cc, mayor que 1492 vatios o mayor a 2 bhp?

    Sí. Los concesionarios deben tener licencia como concesionarios franquiciados para vender motocicletas con una cilindrada superior a 50 cc, superior a 1492 vatios o superior a 2 bhp.

  • ¿Se requiere una licencia de distribuidor para vender motocicletas con una cilindrada de 50 cc o menos, 1492 vatios o menos o 2bhp o menos?

    No. No se requiere una licencia de distribuidor para vender motocicletas con una cilindrada de 50 cc o menos, 1492 vatios o menos o 2bhp o menos; sin embargo, el fabricante, importador o distribuidor debe tener licencia del FLHSMV independientemente del desplazamiento del motor. Consulte la sección 320.27 (1)(b), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Los fabricantes deben estar registrados en la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA)?

    Sí. Se requiere que todos los fabricantes estén registrados con NHTSA según el Código de Regulaciones Federales, título 49 CFR partes 565, 566 y 567. El Título 49 CFR parte 565 es para el registro del Número de Identificación del Vehículo; El Título 49 CFR parte 566 es para el registro de identificación del fabricante; y Título 49 CFR parte 567 es para la etiqueta que está pegada en un vehículo que establece que el vehículo cumple con los Estándares de Seguridad Federal de Vehículos Motorizados.

  • ¿Cuándo puede un fabricante, importador o distribuidor con licencia comenzar a enviar y vender a los distribuidores?

    Un fabricante, importador o distribuidor con licencia puede comenzar a enviar y vender a los concesionarios SOLAMENTE después de que los concesionarios cumplan con los requisitos de licencia y hayan sido aprobados y autorizados por el FLHSMV para vender su(s) línea(s)-hecho. Si optan por vender al por menor, primero deben solicitar una licencia de distribuidor franquiciado antes de mostrar las unidades para la venta. Vender antes de que los concesionarios cumplan con los requisitos de licencia es una violación de la sección 320.642 de los Estatutos de la Florida.

  • ¿La licencia de un fabricante, importador o distribuidor permite la venta de cualquier línea-hecho?

    Una licencia de fabricante, importador o distribuidor le permite al licenciatario vender solo la(s) línea(s)-hecho que fueron aprobadas. Por lo tanto, cada vez que agreguen una línea-hecho a una licencia, deberán enviar los documentos requeridos al FLHSMV para su aprobación. No se requiere una nueva solicitud de licencia y tarifa para este propósito. Consulte la sección 320.61, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional. El Formulario 84256 tiene una lista de verificación de los documentos necesarios para agregar una línea-hecho a una licencia existente.

  • ¿Las personas que convierten carros de golf en vehículos de baja velocidad (LSV) deben obtener una licencia del FLHSMV como fabricantes?

    Sí. Una persona que compra nuevos carros de golf los convierte a LSV, y los vende como nuevos debe contar con la licencia del FLHSMV como fabricante. Consulte la sección 316.2126 de los Estatutos de la Florida y el Código de Regulaciones Federales, título 49 CFR Parte 571.500 para obtener información adicional.

  • ¿Se requiere que los fabricantes de remolques tengan licencia?

    No. El FLHSMV no otorga licencias a los fabricantes, importadores o distribuidores de remolques a menos que sea un remolque con viviendas, que se clasifique como un vehículo recreativo. Consulte la sección 320.27 (1)(c)(5), Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.

  • ¿Se requiere una licencia de distribuidor para vender remolque?

    Se requiere una licencia independiente de distribuidor de vehículos motorizados si una persona vende más de 25 remolques por año, y cada remolque pesa más de 2,000 libras. Consulte las secciones 320.27 (1)(c)(5) y 319.20, Estatutos de la Florida, para obtener información adicional.