About Commercial Vehicle Enforcement

Vehículos Agrícolas Cubiertos




A partir del 1 de julio de 2019, Florida adoptó las exenciones regulatorias de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas para Vehículos Agrícolas Cubiertos y sus conductores.

Un camión directo o un vehículo motorizado comercial articulado (combinación) es un Vehículo Agrícola Cubierto cuando se opera de acuerdo con 49 CFR Sección 390.5 y 390.39, para vehículos que operan en el comercio interestatal y las Secciones 316.003(15) y 316.302(3), Estatutos de Florida, para vehículos que operan únicamente en el comercio intraestatal.

Para ser elegible para la exención de Vehículo Agrícola Cubierto:

  • El vehículo o combinación de vehículos debe transportar productos agrícolas, ganado, maquinaria o suministros hacia o desde una granja o rancho;
    • Si tiene un peso bruto del vehículo o una clasificación de peso bruto del vehículo (lo que sea mayor) de 26,001 libras o menos, puede transportar dichos productos, ganado, maquinaria o suministros a cualquier lugar de Florida o los Estados Unidos; o
    • Si tiene un peso bruto del vehículo o una calificación bruta del vehículo (lo que sea mayor) de más de 26,001 libras, puede transportar dichos productos, ganado, maquinaria o suministros a cualquier lugar de Florida y, si cruza las líneas estatales, solo dentro de 150 vuelos millas de la granja o rancho para el que opera el vehículo.
  • Es operado por un propietario u operador de una granja o rancho, o por un empleado o un miembro de la familia de un propietario u operador de dicha granja o rancho;
  • Siempre lleva un certificado de designación de Vehículo agrícola cubierto mientras funciona como un vehículo agrícola, para permitir que los agentes del orden lo identifiquen como un Vehículo agrícola cubierto. (Nota: los vehículos agrícolas cubiertos matriculados en otros estados pueden tener diferentes requisitos de registro y exhibición);
  • No transporta materiales peligrosos en cantidades que requieren rotulación de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Regulaciones (49 CFR Parte 172).
  • No se utiliza en una operación de autotransporte de alquiler. (Los inquilinos que transportan la porción de cultivos de su arrendador de conformidad con un contrato de arrendamiento de fincas compartidas no se consideran operadores de autotransportistas de alquiler).

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