DUI and IID

Leyes de DUI y Suspensión Administrativa de Florida





Descargo de responsabilidad: Este resumen fue preparado por el Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados (FLHSMV) y debe usarse solo como referencia. Consulte el texto completo de las leyes a las que se hace referencia a continuación para obtener información legal completa y completa.

 

Según la ley de la Florida, conducir bajo la influencia (DUI) de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o sustancias controladas es una ofensa, comprobada por el deterioro de las facultades normales o un nivel de alcoholemia o aliento alcohólico de .08 o más. Las sanciones sobre la condena son las mismas, independientemente de la forma en que se demuestre la ofensa.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193, Estatutos de la Florida.

Programa de multas DUI, según la sección 316.193, Estatutos de la Florida.

  • Primera convicción:
    • No menos de $500 o más de $1,000.
    • Si el nivel de alcohol en la sangre/aliento (BAL) era de .15 o más, o si había un menor en el vehículo, no menos de $1,000 o más de $2,000.
  • Segunda convicción:
    • No menos de $1,000 o más de $2,000.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, no menos de $2,000 o más de $4,000.
  • Tercera condena (dentro de los 10 años desde la segunda ofensa):
    • No menos de $2,000 o más de $5,000.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4,000.
  • Tercera condena (más de 10 años desde la segunda):
    • No menos de $2,000 o más de $5,000.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4,000.
  • Cuarta convicción o subsecuente:
    • No menos de $2,000.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, no menos de $4,000.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193(2)(a)-(b), (4)(a), los Estatutos de la Florida.

Una infracción de DUI tiene sanciones adicionales que pueden ser evaluadas por el tribunal. Para obtener más información sobre multas adicionales, consulte la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida.

Encarcelamiento

A discreción de la corte, los términos de la sentencia pueden cumplirse en un programa residencial de tratamiento de alcoholismo o abuso de drogas y acreditarse a la duración del encarcelamiento.

  • Primera convicción:
    • Encarcelamiento por no más de seis meses.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, encarcelamiento por no más de nueve meses.
  • Segunda convicción:
    • Encarcelamiento por no más de nueve meses.
    • Si BAL era .15 o más, o si había un menor en el vehículo, encarcelamiento por no más de 12 meses.
    • Si la segunda condena fue dentro de los cinco años de una condena anterior, el encarcelamiento obligatorio de al menos 10 días. Al menos 48 horas de confinamiento deben ser consecutivas.
  • Tercera convicción:
    • Si la tercera convicción es dentro de los 10 años de una condena anterior, el encarcelamiento obligatorio de al menos 30 días. Al menos 48 horas de confinamiento deben ser consecutivas.
    • Si la tercera convicción es de más de 10 años de una condena anterior, el encarcelamiento será no más que 12 meses.
  • Cuarta convicción o posterior:
    • Encarcelamiento por no más de cinco años, o según lo dispuesto en la sección 775.084 de los Estatutos de la Florida, si es un delincuente habitual/violento.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (2)(a) 2, 4 (b), (6)(b)-(c), 775.082 (3)(e) y 775.084, Estatutos de la Florida.

Confiscación o Inmovilización del Vehículo

A menos que la familia del acusado no tenga otro medio de transporte:

  • Primera condena = 10 días;
  • Segunda condena dentro de los cinco años de una condena anterior = 30 días;
  • Tercera condena dentro de los 10 años de una condena previa = 90 días.

La confiscación o la inmovilización no deben ocurrir al mismo tiempo que el encarcelamiento. El tribunal puede desestimar la orden de confiscación de cualquier vehículo propiedad del acusado si son operados únicamente por empleados del acusado o cualquier negocio propiedad del acusado.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (6), Estatutos de la Florida.

Condiciones para la liberación de personas arrestadas por DUI

  • La persona ya no está bajo la influencia y las facultades normales de la persona ya no se ven afectadas
  • El nivel de alcohol en la sangre/aliento de la persona es menos que 0.05; o
  • Ocho horas han transcurrido desde el momento en que la persona fue arrestada.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (9), Estatutos de la Florida.

Choque de DUI que involucra daños a la propiedad o lesiones personales

Cualquier persona que cause daños a la propiedad o lesiones a otra persona mientras maneja bajo la influencia es culpable de un delito menor de primer grado (no más de $1,000 de multa o un año de prisión).

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (3), 775.082 (4)(a) y 775.083 (1)(d), Estatutos de la Florida.

Repita el delito de DUI o accidente que involucra lesiones corporales graves

  • Cualquier persona condenada por un tercer DUI dentro de los 10 años de una condena anterior o un cuarto o subsecuente DUI, es culpable de cometer un delito grave de tercer grado (no más de $5,000 de multa y/o cinco años de encarcelamiento).
  • Cualquier persona que cause lesiones corporales graves mientras maneja bajo la influencia es culpable de cometer un delito grave de tercer grado (no más de $5,000 de multa y/o cinco años de encarcelamiento) o según lo dispuesto en la sección 775.084 de los Estatutos de la Florida, si es un delincuente habitual/violento.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (2)-(3) y/o 775.084, Estatutos de la Florida.

Homicidio involuntario y homicidio vehicular

  • Homicidio involuntario por DUI: Delito grave de segundo grado (no más de $10,000 de multa y/o 15 años de prisión).
  • DUI homicidio/Abandono de la escena: un conductor condenado de homicidio involuntario por DUI que sabía/debería haber sabido que se produjo el accidente, pero no proporcionó información o prestó ayuda es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $10,000 de multa y/o 30 años prisión).
  • Homicidio vehicular: delito grave de segundo grado (no más de $10,000 de multa y/o 15 años de prisión).
  • Homicidio Vehicular/Abandono de la escena: un conductor condenado de homicidio vehicular que abandonó la escena de un accidente es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $10,000 de multa y/o 30 años de prisión).

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (3), Estatutos de la Florida.

Períodos de revocación de la licencia de conducir para DUI

  • Primera ofensa sin lesiones corporales: Revocación mínima de 180 días, máximo un año.
  • Primera ofensa con lesión corporal: Mínimo de tres años de revocación.
  • Segunda ofensa dentro de los cinco años de la condena anterior: Mínimo de cinco años de revocación. Puede ser elegible para el restablecimiento por dificultades después de un año.
  • Segunda ofensa cinco o más años después de la primera condena, se aplican los mismos períodos de revocación que la primera ofensa.
  • Tercera ofensa dentro de los 10 años de la segunda condena: Revocación mínima de 10 años. Puede ser elegible para un restablecimiento por dificultades después de dos años.
  • Tercera ofensa 10 años o más después de la segunda condena, se aplican los mismos períodos de revocación que la primera ofensa.
  • Cuarta condena, independientemente de cuándo ocurrieron condenas previas: revocación permanente obligatoria. Puede ser elegible para el restablecimiento de dificultades después de cinco años. Si está encarcelado, el período de revocación comienza a partir de la fecha de liberación del encarcelamiento.
  • Homicidio involuntario por DUI: Revocación permanente obligatoria. Puede ser elegible para restablecimiento por dificultades económicas después de cinco años, si no hay condenas relacionadas con DUI.
  • Homicidio involuntario, DUI con lesiones graves o condenas por homicidio vehicular: Revocación mínima de tres años. Lesión física grave por DUI que tiene convicción DUI anterior es la misma que la segunda y cuarta viñeta anterior.

 

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28, Estatutos de la Florida.

Vehículo motorizado comercial (CMV) convicciones/descalificaciones relacionadas con el alcohol

  • Las personas que tienen licencia para operar un CMV pueden quedar descalificadas para operar un CMV por un año en varias instancias. Algunas de estas instancias descalificadoras incluyen:
    • Condena por conducir un CMV con un nivel de alcohol en la sangre de .04 o más;
    • Conducir un CMV bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada o negarse a someterse a una prueba para determinar la concentración de alcohol mientras conduce un CMV;
    • Conducir un CMV bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas; o manejando un CMV mientras está en posesión de una sustancia controlada.

NOTA: No hay provisiones para que las personas descalificadas para operar un CMV obtengan una licencia de dificultad (de negocio o empleo) para operar un CMV, y la información anterior se suma a las disposiciones de la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida para condenas por DUI. La segunda o subsecuentes condenas por cualquiera de las ofensas anteriores que surjan de incidentes separados resultarán en una descalificación permanente para operar un CMV.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 322.61, Estatutos de la Florida.

Audiencias de revisión para suspensiones y descalificaciones administrativas

Las Secciones 322.2615 y 322.64 de los Estatutos de la Florida autorizan al FLHSMV, a solicitud del conductor, a realizar revisiones formales e informales con el fin de mantener, modificar o invalidar suspensiones y descalificaciones administrativas. Las decisiones del FLHSMV no se deben considerar en ningún juicio por una violación de la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida, ni ninguna declaración escrita presentada por una persona en su solicitud de revisión es admisible como evidencia contra él en dicho juicio. La disposición de cualquier proceso penal relacionado no afecta una suspensión/descalificación.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615, 322.64 y 316.193 de los Estatutos de la Florida.

Restablecimiento para Negocios o Empleos

  • La suspensión por conducir con un nivel de alcohol ilegal de .08 o más, o negarse a someterse a pruebas de aliento, orina o sangre, debe mostrar prueba de inscripción en la escuela de DUI y aplicar por una audiencia administrativa para la posible reinstalación de dificultades. Para el nivel de alcohol ilegal, debe servir 30 días sin licencia de conducir o permiso antes de la elegibilidad para la reinstalación de dificultades. Para la primera denegación, debe cumplir 90 días sin licencia de conducir antes de la elegibilidad para el restablecimiento de dificultades. No hay reinstalaciones por dificultad para dos o más rechazos.
  • La suspensión para personas menores de 21 años que conduzcan con un nivel de aliento de alcohol de .02 o más, debe completar un Curso de Educación de Tráfico y sobre Abuso de Sustancias antes de la reinstalación de dificultades. Las personas con BAL de .05 o más deben completar el programa de DUI antes de ser elegibles para el restablecimiento de dificultades. Debe servir 30 días sin licencia de conducir antes de la elegibilidad para la reinstalación de dificultades.

 

A las personas condenadas por DUI, se les puede restablecer el privilegio de licencia de conducir por motivos de negocios o empleo. Para solicitar un restablecimiento, consulte las siguientes guías.

  • Primera convicción, debe completar la escuela de DUI y aplicar al FLHSMV para una posible audiencia de rehabilitación de dificultades. Dispositivo obligatorio de enclavamiento de encendido (IID) por hasta seis meses para BAL de .15.
  • Condenas subsecuentes, sin licencia por dificultades económicas, salvo lo dispuesto a continuación. IID obligatorio por uno o dos años si BAL es mayor que .15.
  • Segunda condena dentro de los cinco años, revocación de cinco años. Puede solicitar una audiencia de restablecimiento de dificultades después de un año. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI por el resto del período de revocación. Faltar de informar de obtener asesoramiento o tratamiento da como resultado la cancelación de la licencia por dificultades. El solicitante no debe haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada o conducido un vehículo motorizado durante 12 meses antes de la reinstalación. IID obligatorio por uno o dos años si BAL es mayor que .15.
  • Tercera convicción dentro de los 10 años de una condena previa, revocación de 10 años. Puede solicitar una audiencia de restablecimiento de dificultades después de dos años. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI por el resto del período de revocación. Faltar de informar de obtener asesoramiento o tratamiento da como resultado la cancelación de la licencia por dificultades. El solicitante no debe haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada o conducido un vehículo motorizado durante 12 meses antes de la reinstalación. IID obligatorio por dos años.
  • Homicidio involuntario por DUI sin condena previa relacionada con DUI, revocación permanente. Puede ser elegible para el restablecimiento de dificultades después de que hayan expirado cinco años desde la fecha de revocación o desde la fecha del período de encarcelamiento, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
    • El solicitante no ha sido arrestado por un delito relacionado con drogas durante al menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante no ha conducido un vehículo motorizado sin una licencia durante al menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante ha sido libre de alcohol y drogas durante al menos cinco años antes de la audiencia; y
    • El solicitante debe completar una escuela de DUI y ser supervisado bajo el programa de DUI por el resto del período de revocación. Faltar de informar de obtener asesoramiento o tratamiento da como resultado la cancelación de la licencia por dificultades.

Si se cumplen estos requisitos, se necesita un IID por dos años.

  • Homicidio involuntario, DUI lesiones corporales graves, o convicciones de homicidio vehicular, revocación de tres años. Puede solicitar inmediatamente la audiencia de restablecimiento de dificultades. Debe completar la escuela de DUI o un curso avanzado de mejora de conductores.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28, Estatutos de la Florida

Prohibiciones para Licencia de Dificultades

  • La Sección 316.193, Estatutos de la Florida, prohíbe cualquier restablecimiento de dificultades en la segunda suspensión o subsiguiente suspensión de la prueba o si el conductor ha sido condenado por DUI dos o más veces.
  • Las personas descalificadas para operar un Vehículo Motorizado Comercial (CMV) no pueden obtener una licencia por dificultades para operar un CMV.

Condenas que Requieren Escuela de DUI

  • Primera condena, debe completar la escuela de DUI antes de la reinstalación de dificultades. Los clientes que esperan hasta que el período de revocación finalice antes del restablecimiento deben mostrar un comprobante de inscripción o finalización para que se restablezca la licencia de conducir. Si un cliente se inscribe y se restablece después de que expira el período de revocación, la falta de completar la escuela de DUI dentro de los 90 días después del restablecimiento dará como resultado la cancelación de la licencia. La licencia de conducir no puede ser restablecida hasta que se complete la escuela de DUI.
  • Segunda condena en cinco años (revocación de cinco años) o tercera convicción en 10 años (revocación de 10 años), el cliente debe completar la escuela de DUI después de la condena.
  • Homicidio involuntario por DUI sin condena previa relacionada con DUI, revocación permanente. Los clientes deben completar la escuela de DUI antes de la reinstalación de dificultades.
  • Los clientes que esperan hasta que expire el período de revocación deben inscribirse en la escuela de DUI y aprobar los exámenes de licencia de conducir para ser restablecidas. Si no se completa la escuela dentro de los 90 días después del restablecimiento, se cancelará la licencia hasta que se complete la escuela.
  • Conducción temeraria, si el tribunal tiene razones para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas o sustancias controladas contribuyó a una infracción de manejo temeraria, la persona condenada por conducir temerariamente debe completar la escuela de DUI si así lo ordena el tribunal.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193, 322.271 y 322.291, Estatutos de la Florida.

Provisiones sobre pruebas químicas o físicas-Ley de consentimiento implícito

  • Rechazar a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre es admisible como evidencia en procedimientos penales de DUI. La segunda o subsecuentes rechazos es un delito menor de primer grado.
  • Períodos de suspensión de la licencia de conducir, primer rechazo, suspendido por un año. Segunda o subsecuentes rechazos, suspendidas por 18 meses.
  • Períodos de descalificación de la licencia de conducir comercial: primer rechazo en un CMV, descalificado por un año; segunda o subsecuentes denegaciones en un CMV, descalificado permanentemente. No se permite la reinstalación de dificultades.
  • Extracción forzada de sangre, si es necesario. La sangre puede sacar en casos de DUI que involucren lesiones corporales graves o muerte por personal médico autorizado con el uso de fuerza razonable por parte del oficial del arresto, incluso si el conductor se niega.
  • Inconsciente, cualquier persona que sea incapaz de rechazarse por inconsciencia u otra condición mental o física se considerará que no ha retirado su consentimiento para dicha prueba. Se puede administrar un análisis de sangre ya sea que a esa persona se le informe o no que su no someterse a un análisis de sangre resultará en la suspensión de su privilegio de operar un vehículo motorizado.
  • Dispositivos de prueba de alcoholemia portátiles autorizados por la sección 322.2616, Estatutos de la Florida, para personas menores de 21 años. La lectura es admisible como evidencia en cualquier audiencia administrativa conducida bajo la sección 322.2616, Estatutos de la Florida.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.1932, 316.1933 y 316.1939, Estatutos de la Florida.

Adjudicación y Sentencia

Todas las sanciones por condenas por DUI son impuestas por el tribunal, los jueces tienen prohibido aceptar una declaración de culpabilidad por un delito menos incluido, de conformidad con la sección 316.656 de los Estatutos de la Florida. Los tribunales tienen prohibido retener adjudicación en casos de DUI o de reducir un cargo de DUI si el alcohol en la sangre del acusado era .15 o mayor.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.656 de los Estatutos de la Florida.

Ley de Suspensión Administrativa

  • Primera suspensión para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o más o personas menores de 21 años con un nivel de alcohol de .02 o más, seis meses.
  • Suspensiones segundas o subsiguientes para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o más o personas menores de 21 años con un nivel de alcohol de .02 o más, un año.
  • Primera suspensión por negarse a someterse a un examen de aliento, orina o sangre, un año.
  • Suspensiones segundas o subsiguientes por rechazo, 18 meses.
  • Para personas menores de 21 años: si el nivel de aliento o alcohol en la sangre es de .05 o más, la suspensión permanecerá vigente hasta la finalización de una evaluación y curso de abuso de sustancias.

La suspensión es efectiva inmediatamente. El oficial emitirá al conductor un permiso temporal válido por 10 días a partir de la fecha del arresto, siempre que el conductor sea elegible. Para las personas menores de 21 años, el permiso temporal no es válido hasta 12 horas después de la emisión y es válido por 10 días, siempre que el conductor sea elegible.

La Sección 322.2616 de los Estatutos de la Florida autoriza a los agentes de la ley a detener legalmente y solicitar una prueba de alcoholemia de cualquier persona, menor de 21 años, que el oficial tenga una causa probable para creer que está conduciendo o tiene el control físico real de un vehículo motorizado mientras bajo la influencia del alcohol o tener cualquier nivel de alcohol.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615, 322.2616 y 316.1932, Estatutos de la Florida.

Ley de descalificación administrativa para operadores de vehículos comerciales motorizado (CMV)

  • Primera descalificación por conducir un vehículo comercial (CMV) mientras está bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada o con un nivel de alcohol en sangre ilegal (.04 o más), un año de descalificación.
  • La segunda o posterior descalificación de conducir un vehículo todo terreno mientras está bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada, descalificado permanentemente.
  • Primera descalificación por negarse a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre derivada de la operación de un CMV, descalificación de un año.
  • Segunda o subsecuente descalificación por negarse a someterse a la prueba de aliento, orina o sangre que surja de la operación de un CMV, permanentemente descalificado.

 

La descalificación es efectiva inmediatamente después de rechazar la prueba de aliento, orina o sangre, o la determinación de que el conductor tiene un nivel de alcohol en la sangre de .08 o más, mientras opera o tiene el control físico real de un CMV o vehículo motorizado no comercial. El oficial emitirá al conductor un permiso temporal que es válido por 10 días a partir de la fecha del arresto, siempre que el conductor sea elegible; sin embargo, el permiso no autoriza la operación de un CMV, solo para la operación de un vehículo motorizado no comercial.

 

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.61 (3), (5) y 322.64 (1)(a), Estatutos de la Florida.