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Vehículos de Baja Velocidad




El clima templado de Florida hace que las actividades al aire libre sean una opción durante todo el año. Los vehículos de baja velocidad (LSV), los carros de golf y los vehículos todoterreno (OHV) son una excelente forma de disfrutar de las comunidades locales y los espacios naturales. Es importante que los consumidores comprendan las diferencias entre los LSV, los carros de golf y los OHV, las leyes de tránsito que se aplican a estos vehículos y las reglamentaciones relacionadas con el registro, la titulación y el seguro.

 

Vehículos de Baja Velocidad

La Sección 320.01 (41) de los Estatutos de la Florida define los LSV como “cualquier vehículo de cuatro ruedas cuya velocidad máxima es mayor a 20 millas por hora, pero no más de 25 millas por hora”. Los LSV deben estar registrados, titulados y asegurados con lesiones personales. protección (PIP) y seguro contra daños a la propiedad (PDL). Cualquier persona que opere un LSV debe tener una licencia de conducir válida en su posesión inmediata.

Los LSV pueden operarse solo en calles donde el límite de velocidad publicado es de 35 MPH o menos y deben estar equipados con los siguientes equipos de seguridad:

  • Faros delanteros;
  • Señales de giro delanteras y traseras;
  • Luces de freno;
  • Luces traseras;
  • Reflectores reflejos, rojos: uno en cada lado y otro en la parte trasera;
  • Espejo exterior en el lado del conductor y un espejo retrovisor interior o espejo exterior en el lado del pasajero;
  • Freno de mano;
  • Parabrisas;
  • Cinturón de seguridad para cada asiento designado; y un
  • Número de identificación del vehículo (VIN).

Para titular y registrar un LSV, lleve los siguientes documentos a un Centro de Servicio de Vehículos Motorizados:

  • Certificado de origen del fabricante;
  • Forma HSMV 82040 (Solicitud de título);
  • Comprobante de seguro de Florida (mínimo $10,000 PDL y $10,000 PIP);
  • Identificación: licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte; y
  • Tarifas aplicables
    • Tarifa del título
    • Tarifa de placa
    • Tarifa de registro inicial, si corresponde
    • Tarifa de registro (varía según el peso del vehículo)

 

Carros de Golf

Los carros de golf se definen en la sección 320.01 (22) de los Estatutos de la Florida como “un vehículo motorizado que está diseñado y fabricado para funcionar en un campo de golf con fines deportivos o recreativos y que no puede exceder velocidades de 20 millas por hora”. Los carros de golf pueden operarse en carreteras designadas para carros de golf con un límite de velocidad de 30 mph o menos. Los carros de golf también pueden cruzar una porción de una carretera del condado que se cruza con una carretera aprobada para carros de golf, o que interseca un campo de golf o un parque de casas móviles. En ambos ejemplos, la carretera debería tener avisos que indiquen que los carros de golf comparten la carretera. El funcionamiento de los carros de golf en las carreteras debe cumplir con cualquier ordenanza más restrictiva promulgada por el gobierno local y debe verificarse antes de operar estos vehículos.

A partir del 1 de octubre de 2023, una persona que opere un carrito de golf en vías o calles públicas y que sea menor de 18 años debe poseer una licencia de conducir de aprendizaje válida o una licencia de conducir válida, y una persona que tenga 18 años de edad o más debe poseer una forma válida de identificación con fotografía emitida por el gobierno.

 

Carros de golf convertidos

Los carros de golf se pueden convertir a LSV (consulte los requisitos del equipo de seguridad LSV más arriba). Los compradores deben saber que si un carro de golf se modificó a LSV, la fecha de registro y título no refleja la fecha de fabricación (edad del vehículo). En cambio, indica el año en que se registró y se tituló. Esto significa que el vehículo podría ser anterior a la fecha indicada en el título.

Titular y Registrar un Carro de Golf Convertido

Antes de titular y registrar un carrito de golf convertido, el solicitante debe presentar fotografías de la parte delantera, trasera y de ambos lados (4 en total) del vehículo convertido a un Oficina Regional de Servicios para Automovilistas junto con los siguientes documentos y tarifas para una inspección, asignación de VIN, título y registro:

(Nota: el carrito de golf convertido debe ser legal en la calle antes de solicitar el título y el registro).

  • Certificado de origen del fabricante o recibo de venta del carro de golf Formulario HSMV 84490 (Declaración del Constructor) completado por el cliente y Compliance Examiner / Inspector;
  • Formulario HSMV 86064 (declaración jurada de un carro de golf modificado a un vehículo de baja velocidad);
  • Factura(s) original(es) de venta o recibo(s) de todas las piezas usadas para convertir el carro de golf en un vehículo de baja velocidad;
  • Slip de peso certificado para el carro de golf convertido;
  • Form HSMSV 82040 (Solicitud de título);
  • Comprobante de seguro de Florida (PDL mínimo de $ 10,000 y PIP de $ 10,000);
  • Información de exención del impuesto a las ventas o del impuesto a las ventas para todas las partes;
  • Identificación: licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte; y
  • Tarifas aplicables
    • Tarifa de inspección
    • Tarifa del título
    • Tarifa de placa
    • Tarifa de registro inicial, si es aplaudible
    • Tarifa de registro (varía según el peso del vehículo)

 

Recursos adicionales

Folleto de vehículos de baja velocidad

Video – Guía para poseer vehículos de baja velocidad