Department Overview

Objetivos de la Agencia




  • Proporcionar los programas más efectivos de seguridad y regulación de carreteras a través del uso adecuada de la ley de tráfico y penal (Capítulo 321, Estatutos de la Florida), educación sobre seguridad (sección 321.071, Estatutos de la Florida) y administración del proceso de investigación de accidentes de tránsito (Capítulo 322 y secciones 316.065-316.069, Estatutos de la Florida).
  • Proporcionar administración y gestión para enfrentar el desafío de la seguridad vial y el apoyo de la sede y las actividades de campo del FLHSMV (sección 20.24, Estatutos de la Florida).
  • Brindar asistencia a las agencias locales, estatales y federales, así como a las organizaciones de seguridad vial a través de un sistema completo de registros e información de gestión que refleja el estado del conductor (sección 322.20, Estatutos de la Florida) y el vehículo (secciones 319.17 y 320.05, Leyes de la Florida) y el accidente de tráfico (secciones 316.065-316.069, Estatutos de la Florida).
  • Proporcionar servicios de título y registro para vehículos motorizados (Capítulos 319 y 320, Estatutos de la Florida) y embarcaciones (Capítulos 327 y 328, Estatutos de la Florida), y garantizar la protección del consumidor mediante la concesión de licencias a concesionarios de vehículos, fábricas, representantes de fábricas e importadores (secciones 320.27 , 320.61-320.70, y 320.77, Estatutos de la Florida); a través de servicios de inspección para casas móviles y vehículos recreativos dentro del estado de Florida (secciones 320.822-320.8285, Estatutos de Florida); y a través de la regulación de las estaciones de inspección para garantizar el control de la calidad del aire (Capítulo 325, Estatutos de la Florida).
  • Mantener un programa profesional y efectivo de licencia de conducir que ayude a aquellos que demuestran los conocimientos y habilidades necesarios para operar vehículos en las carreteras de la Florida (Capítulo 322, Estatutos de la Florida); se retira de las autopistas y/o requiere educación adicional para aquellos conductores que demuestran un abuso del privilegio de conducir (secciones 322.22-322.291, Estatutos de la Florida); y asegura que los conductores son financieramente responsables de sus acciones (Capítulos 324 y 627, Parte XI, Estatutos de la Florida).