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Información
general
Comenzando el 1º de enero del 2004, todos los conductores
de 80 años de edad o más deben aprobar un examen
de la visión antes de renovar su licencia de conducir.
El examen puede hacerse en la propia oficina de la licencia
de conducir sin costo alguno para usted.
Si usted elige
hacerse el examen de la vista en su oficina local de la licencia
de conducir, por favor haga una cita para permitirnos servirle
con mayor eficacia. Una vez que apruebe el examen de la vista,
usted puede iniciar el proceso de renovación. Sin embargo,
si se detecta cualquier problema, usted será referido
a su médico particular para un seguimiento antes de
poder hacer la renovación.
En un esfuerzo
por hacerle más conveniente este proceso, en vez de
visitar una de nuestras oficinas de la licencia de conducir
usted podría elegir ir a su médico, osteópata,
optometrista, oftalmólogo, o cualquier otro médico
para hacerse el examen de la vista. Cualquiera de éstos
tendría que completar el formulario que aparece al
reverso de esta carta. Usted puede enviar dicho formulario
por correo, junto con su formulario de renovación y
el cargo correspondiente, en el sobre adjunto. Para su conveniencia,
usted puede solicitarle a su médico que nos envíe
el formulario electrónicamente por internet a: http://www.flhsmv.gov/Vision/.
Subsiguiente al envío electrónico, usted podrá
renovar su licencia a través del internet, el teléfono
o el correo.
Si tuviera cualquier
pregunta, pude llamar a Servicio al Cliente al (850) 922-9000.
Preguntas frecuentes
1. ¿Quién debe hacerse el
examen de la vista bajo la nueva ley?
Todo el que tenga 80 años de edad
o más a partir del primero de enero del 2004 (fecha
de nacimiento de enero de 1924 o anterior) debe hacerse una
prueba de la vista antes de poder renovar su licencia según
la nueva ley.
2. ¿Cuándo debe completarse
el examen?
Dentro del año anterior a la fecha
de renovación de la licencia.
3. Renové mi licencia el 1º
de diciembre del 2003. ¿Es válida todavía?
Absolutamente. Si usted renovó su licencia antes del
1º de enero del 2004, es válida por la duración
que se especifica en su licencia. Se requerirá un examen
al momento de su próxima renovación.
4. Envié por correo mi formulario
de renovación antes del 1º de enero del 2004,
y todavía estoy esperando recibir la licencia. ¿Debo
hacerme ahora un examen de la vista?
No. Todas las solicitudes recibidas y fechadas
antes del 31 de diciembre del 2003, o más temprano, serán
procesadas sin un examen de la vista. El examen se requerirá
en su próxima renovación.
5. Voy a cumplir 80 años en tres
meses. ¿Perderé mi licencia entonces? ¿Debo
tomar un examen antes?
No. Su licencia es válida por la duración
que se especifica en la licencia. Usted tendrá que tomar
un examen solo cuando renueve su licencia la próxima
vez.
6. ¿Quién está autorizado
para administrar el examen?
Cualquier oficina autorizada a tal efecto
le hará un examen gratuito. Si usted aprueba el examen,
recibirá su licencia de inmediato, si fuera elegible
para ello. De lo contrario, se le entregará un formulario
que deberá completar un especialista de la visión.
Cualquier doctor en medicina, osteópata, u optometrista
también puede administrar el examen.
7. ¿Cuánto
tiempo después de tomar el examen de la vista debo
solicitar renovar mi licencia?
El formulario es válido por un año a partir
de la fecha del examen. Si usted aprobó el examen en
una oficina de la licencia de conducir, puede obtener la licencia
inmediatamente.
8. ¿Cuánto
tiempo me tomará obtener una licencia después
de aprobar el examen de la vista?
Usted puede obtenerla inmediatamente si aprobó el
examen en cualquier oficina de la licencia de conducir. Si
el consultorio de su médico nos hizo llegar electrónicamente
los resultados, entonces usted puede renovarla por correo,
internet o teléfono el mismo día. Si los resultados
nos son enviados por correo, permita una semana debido al
tiempo normal de envío.
9. Soy
ciego de un ojo. ¿Perderé mi licencia?
No necesariamente. Como cualquier otro chofer, si usted es
ciego de un ojo, el otro ojo tiene una agudeza de lectura
de 20/40, y su visión combinada es de 20/40, haciéndolo
elegible para recibir una licencia. Consulte a su optometrista
para una evaluación ulterior.
10. ¿Qué
clasificación de vista (agudeza) debo tener para recibir
una licencia de conducir?
20/70 en cualquier ojo, o en ambos ojos juntos, podría
permitirle aprobar, con o sin lentes correctivos, si la visión
no pudiera mejorarse. No obstante, si está ciego de
un ojo o registra 20/200 o peor, el otro ojo debe registrar
20/40 o mejor. 20/50 o peor en cualquier ojo, con o sin lentes
correctivos, requerirá ser referido a una especialista
para intentar una posible mejoría. 130% es el campo
mínimo de visión aceptable.
11. ¿Cómo se supone que
me desplace si no paso el examen?
Es posible que usted aún sea elegible
para recibir una licencia de conducir restringida, basada
en la evaluación de su especialista de la visión.
Si usted resultara totalmente inelegible, quizá hiciera
bien en contactar a la Comisión sobre el Transporte
de los Desventajados para obtener información sobre
alternativas de transporte. El número es el 1-800-983-2435.
Los coordinadores del transporte comunitario son responsables
de la coordinación del transporte en uno o más
condados a través del estado. Puede localizarlos en
la internet en: http://www.dot.state.fl.us/ctd/.
Información sobre contactos:
Por teléfono:
Servicio al Cliente (850) 922-9000
Por e-mail: Vision@hsmv.state.fl.us
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