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Información
general
Comenzando el 1º de enero del 2004, todos los conductores
de 80 años de edad o más deben aprobar
un examen de la visión antes de renovar su licencia
de conducir. El examen puede hacerse en la propia oficina
de la licencia de conducir sin costo alguno para usted.
Si
usted elige hacerse el examen de la vista en su oficina
local de la licencia de conducir, por favor haga
una cita para permitirnos servirle con mayor eficacia.
Una vez que apruebe el examen de la vista, usted puede
iniciar el proceso de renovación. Sin embargo,
si se detecta cualquier problema, usted será
referido a su médico particular para un seguimiento
antes de poder hacer la renovación.
En
un esfuerzo por hacerle más conveniente este
proceso, en vez de visitar una de nuestras oficinas
de la licencia de conducir usted podría elegir
ir a su médico, osteópata,
optometrista, oftalmólogo,
o cualquier otro médico para hacerse el examen
de la vista. Cualquiera de éstos tendría
que completar el formulario que aparece al reverso de
esta carta. Usted puede enviar dicho formulario por
correo, junto con su formulario de renovación
y el cargo correspondiente, en el sobre adjunto. Para
su conveniencia, usted puede solicitarle a su médico
que nos envíe el formulario electrónicamente
por internet a: http://www.flhsmv.gov/Vision/.
Subsiguiente al envío electrónico, usted
podrá renovar su licencia a través del
internet, el teléfono o el correo.
Si
tuviera cualquier pregunta, pude llamar a Servicio al
Cliente al (850) 617-2000.
Preguntas frecuentes
1. ¿Quién debe hacerse
el examen de la vista bajo la nueva ley?
Todo el que tenga 80 años
de edad o más a partir del primero de enero del
2004 (fecha de nacimiento de enero de 1924 o anterior)
debe hacerse una prueba de la vista antes de poder renovar
su licencia según la nueva ley.
2. ¿Cuándo debe completarse
el examen?
Dentro del año anterior
a la fecha de renovación de la licencia.
3. Renové mi licencia el
1º de diciembre del 2003. ¿Es válida
todavía?
Absolutamente. Si usted renovó su licencia antes
del 1º de enero del 2004, es válida por
la duración que se especifica en su licencia.
Se requerirá un examen al momento de su próxima
renovación.
4. Envié por correo mi
formulario de renovación antes del 1º de
enero del 2004, y todavía estoy esperando recibir
la licencia. ¿Debo hacerme ahora un examen de
la vista?
No. Todas las solicitudes recibidas y fechadas
antes del 31 de diciembre del 2003, o más temprano,
serán procesadas sin un examen de la vista. El
examen se requerirá en su próxima renovación.
5. Voy a cumplir 80 años
en tres meses. ¿Perderé mi licencia entonces?
¿Debo tomar un examen antes?
No. Su licencia es válida por la duración
que se especifica en la licencia. Usted tendrá
que tomar un examen solo cuando renueve su licencia la
próxima vez.
6. ¿Quién está
autorizado para administrar el examen?
Cualquier oficina autorizada a
tal efecto le hará un examen gratuito. Si usted
aprueba el examen, recibirá su licencia de inmediato,
si fuera elegible para ello. De lo contrario, se le
entregará un formulario que deberá completar
un especialista de la visión. Cualquier doctor
en medicina, osteópata, u optometrista también
puede administrar el examen.
7.
¿Cuánto tiempo después
de tomar el examen de la vista debo solicitar renovar
mi licencia?
El formulario es válido por un año a
partir de la fecha del examen. Si usted aprobó
el examen en una oficina de la licencia de conducir,
puede obtener la licencia inmediatamente.
8.
¿Cuánto tiempo me tomará
obtener una licencia después de aprobar el examen
de la vista?
Usted puede obtenerla inmediatamente si aprobó
el examen en cualquier oficina de la licencia de conducir.
Si el consultorio de su médico nos hizo llegar
electrónicamente los resultados, entonces usted
puede renovarla por correo o internet el mismo día.
Si los resultados nos son enviados por correo, permita
una semana debido al tiempo normal de envío.
9.
Soy ciego de un ojo. ¿Perderé
mi licencia?
No necesariamente. Como cualquier otro chofer, si usted
es ciego de un ojo, el otro ojo tiene una agudeza de
lectura de 20/40, y su visión combinada es de
20/40, haciéndolo elegible para recibir una licencia.
Consulte a su optometrista para una evaluación
ulterior.
10. ¿Qué
clasificación de vista (agudeza) debo tener para
recibir una licencia de conducir?
20/70 en cualquier ojo, o en ambos ojos juntos, podría
permitirle aprobar, con o sin lentes correctivos, si
la visión no pudiera mejorarse. No obstante,
si está ciego de un ojo o registra 20/200 o peor,
el otro ojo debe registrar 20/40 o mejor. 20/50 o peor
en cualquier ojo, con o sin lentes correctivos, requerirá
ser referido a una especialista para intentar una posible
mejoría. 130% es el campo mínimo de visión
aceptable.
11. ¿Cómo se supone
que me desplace si no paso el examen?
Es posible que usted aún
sea elegible para recibir una licencia de conducir restringida,
basada en la evaluación de su especialista de
la visión. Si usted resultara totalmente inelegible,
quizá hiciera bien en contactar a la Comisión
sobre el Transporte de los Desventajados para obtener
información sobre alternativas de transporte.
El número es el 1-800-983-2435.
Los coordinadores del transporte comunitario son responsables
de la coordinación del transporte en uno o más
condados a través del estado. Puede localizarlos
en la internet en: http://www.dot.state.fl.us/ctd/.
Información sobre
contactos:
Por teléfono:
Servicio al Cliente (850) 617-2000
Por e-mail: Vision@flhsmv.gov |