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Información sobre la Licencia de Conducir


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Información general

Comenzando el 1º de enero del 2004, todos los conductores de 80 años de edad o más deben aprobar un examen de la visión antes de renovar su licencia de conducir. El examen puede hacerse en la propia oficina de la licencia de conducir sin costo alguno para usted.

Si usted elige hacerse el examen de la vista en su oficina local de la licencia de conducir, por favor haga una cita para permitirnos servirle con mayor eficacia. Una vez que apruebe el examen de la vista, usted puede iniciar el proceso de renovación. Sin embargo, si se detecta cualquier problema, usted será referido a su médico particular para un seguimiento antes de poder hacer la renovación.

En un esfuerzo por hacerle más conveniente este proceso, en vez de visitar una de nuestras oficinas de la licencia de conducir usted podría elegir ir a su médico, osteópata, optometrista, oftalmólogo, o cualquier otro médico para hacerse el examen de la vista. Cualquiera de éstos tendría que completar el formulario que aparece al reverso de esta carta. Usted puede enviar dicho formulario por correo, junto con su formulario de renovación y el cargo correspondiente, en el sobre adjunto. Para su conveniencia, usted puede solicitarle a su médico que nos envíe el formulario electrónicamente por internet a: http://www.flhsmv.gov/Vision/. Subsiguiente al envío electrónico, usted podrá renovar su licencia a través del internet, el teléfono o el correo.

Si tuviera cualquier pregunta, pude llamar a Servicio al Cliente al (850) 922-9000.

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Quién debe hacerse el examen de la vista bajo la nueva ley?

Todo el que tenga 80 años de edad o más a partir del primero de enero del 2004 (fecha de nacimiento de enero de 1924 o anterior) debe hacerse una prueba de la vista antes de poder renovar su licencia según la nueva ley.

2. ¿Cuándo debe completarse el examen?

Dentro del año anterior a la fecha de renovación de la licencia.

3. Renové mi licencia el 1º de diciembre del 2003. ¿Es válida todavía?

Absolutamente. Si usted renovó su licencia antes del 1º de enero del 2004, es válida por la duración que se especifica en su licencia. Se requerirá un examen al momento de su próxima renovación.

4. Envié por correo mi formulario de renovación antes del 1º de enero del 2004, y todavía estoy esperando recibir la licencia. ¿Debo hacerme ahora un examen de la vista?

No. Todas las solicitudes recibidas y fechadas antes del 31 de diciembre del 2003, o más temprano, serán procesadas sin un examen de la vista. El examen se requerirá en su próxima renovación.

5. Voy a cumplir 80 años en tres meses. ¿Perderé mi licencia entonces? ¿Debo tomar un examen antes?

No. Su licencia es válida por la duración que se especifica en la licencia. Usted tendrá que tomar un examen solo cuando renueve su licencia la próxima vez.

6. ¿Quién está autorizado para administrar el examen?

Cualquier oficina autorizada a tal efecto le hará un examen gratuito. Si usted aprueba el examen, recibirá su licencia de inmediato, si fuera elegible para ello. De lo contrario, se le entregará un formulario que deberá completar un especialista de la visión. Cualquier doctor en medicina, osteópata, u optometrista también puede administrar el examen.

7. ¿Cuánto tiempo después de tomar el examen de la vista debo solicitar renovar mi licencia?

El formulario es válido por un año a partir de la fecha del examen. Si usted aprobó el examen en una oficina de la licencia de conducir, puede obtener la licencia inmediatamente.

8. ¿Cuánto tiempo me tomará obtener una licencia después de aprobar el examen de la vista?

Usted puede obtenerla inmediatamente si aprobó el examen en cualquier oficina de la licencia de conducir. Si el consultorio de su médico nos hizo llegar electrónicamente los resultados, entonces usted puede renovarla por correo, internet o teléfono el mismo día. Si los resultados nos son enviados por correo, permita una semana debido al tiempo normal de envío.

9. Soy ciego de un ojo. ¿Perderé mi licencia?

No necesariamente. Como cualquier otro chofer, si usted es ciego de un ojo, el otro ojo tiene una agudeza de lectura de 20/40, y su visión combinada es de 20/40, haciéndolo elegible para recibir una licencia. Consulte a su optometrista para una evaluación ulterior.

10. ¿Qué clasificación de vista (agudeza) debo tener para recibir una licencia de conducir?

20/70 en cualquier ojo, o en ambos ojos juntos, podría permitirle aprobar, con o sin lentes correctivos, si la visión no pudiera mejorarse. No obstante, si está ciego de un ojo o registra 20/200 o peor, el otro ojo debe registrar 20/40 o mejor. 20/50 o peor en cualquier ojo, con o sin lentes correctivos, requerirá ser referido a una especialista para intentar una posible mejoría. 130% es el campo mínimo de visión aceptable.

11. ¿Cómo se supone que me desplace si no paso el examen?

Es posible que usted aún sea elegible para recibir una licencia de conducir restringida, basada en la evaluación de su especialista de la visión. Si usted resultara totalmente inelegible, quizá hiciera bien en contactar a la Comisión sobre el Transporte de los Desventajados para obtener información sobre alternativas de transporte. El número es el 1-800-983-2435.

Los coordinadores del transporte comunitario son responsables de la coordinación del transporte en uno o más condados a través del estado. Puede localizarlos en la internet en: http://www.dot.state.fl.us/ctd/.

 

Información sobre contactos:

Por teléfono: Servicio al Cliente (850) 922-9000

Por e-mail: Vision@hsmv.state.fl.us